Muchas personas con solicitudes de asilo o procedimientos ante la corte de inmigración pendientes tienen la misma pregunta: ¿puedo viajar dentro de Estados Unidos si tengo un permiso de trabajo vigente?
Para responder, es necesario distinguir entre dos asuntos diferentes. Una persona puede tener una identificación aceptada por TSA para abordar un vuelo nacional y, al mismo tiempo, enfrentar riesgos migratorios relacionados con su historial. El permiso de trabajo no garantiza que ICE no pueda interrogar, arrestar o detener a su titular. Antes de realizar un viaje que no sea indispensable, conviene que un abogado revise el expediente completo.
La doctora Fatima Ameaka, investigadora camerunesa de salud pública vinculada con Johns Hopkins University, fue detenida el 28 de julio de 2026 cuando intentaba abordar un vuelo nacional en el Aeropuerto Internacional Baltimore/Washington Thurgood Marshall.
Según los reportes de WMAR-2:
Los reportes públicos no explican el fundamento jurídico de su liberación ni especifican si el asilo estaba pendiente afirmativamente ante USCIS o defensivamente ante la corte de inmigración. Las fuentes consultadas tampoco presentan un historial penal completo. Por eso, no sería correcto afirmar categóricamente que no tenía antecedentes únicamente porque las noticias no mencionaron alguno.
El Documento de Autorización de Empleo, conocido como EAD o permiso de trabajo, demuestra que una persona tiene autorización para trabajar durante un periodo determinado. USCIS permite que ciertos solicitantes, incluyendo algunas personas con asilo pendiente, pidan autorización de empleo. Sin embargo, el documento acredita principalmente el permiso para trabajar. Por sí solo, no resuelve todas las preguntas sobre estatus, deportabilidad, autoridad de detención o elegibilidad para otros beneficios.
Una persona podría tener al mismo tiempo un permiso de trabajo vigente, una solicitud de asilo pendiente, una visa o periodo de estadía vencido, un proceso de deportación y otro problema migratorio sin resolver. Por eso, el permiso de trabajo no debe interpretarse como una protección contra ICE.
TSA incluye la tarjeta de autorización de empleo de USCIS, Formulario I-766, entre las identificaciones aceptadas en los puntos de seguridad de los aeropuertos. Esto resuelve únicamente la pregunta sobre identificación. No significa que TSA, ICE, CBP u otra agencia haya determinado que la persona cuenta con estatus migratorio legal o que no puede ser detenida.
Debemos separar dos preguntas: ¿TSA aceptará mi identificación? y ¿mi historial migratorio podría exponerme a preguntas o detención? Cumplir el primer requisito no elimina necesariamente el segundo riesgo.
No existe una regla universal que prohíba automáticamente todo viaje entre estados a las personas con asilo pendiente o un procedimiento ante la corte migratoria. El riesgo depende de las circunstancias individuales, incluyendo:
Un solo caso no permite calcular la probabilidad de detención para todos los viajeros. Sin embargo, demuestra que un EAD y una solicitud pendiente no eliminan completamente el riesgo.
El asilo afirmativo generalmente se tramita ante USCIS cuando la persona no está en un procedimiento de deportación. El asilo defensivo se solicita cuando la persona se encuentra en un proceso ante un juez de inmigración. Una solicitud que comenzó afirmativamente puede relacionarse posteriormente con un procedimiento ante la corte, dependiendo del historial procesal. Antes de viajar, el abogado debe confirmar qué agencia tiene actualmente el caso. Las personas con un caso ante la corte pueden consultar ciertos datos básicos mediante el sistema automatizado oficial de EOIR, aunque las notificaciones judiciales continúan siendo importantes.
No automáticamente. Una solicitud pendiente permite buscar protección y, al cumplirse los requisitos correspondientes, puede permitir solicitar autorización de empleo. No equivale a que el asilo ya haya sido concedido.
La autoridad de ICE para detener puede depender de la forma de entrada, el historial de visas y admisiones, procedimientos u órdenes de deportación, la ley de detención aplicable, los antecedentes migratorios y penales, encuentros anteriores con DHS, y otras circunstancias particulares. La solicitud de asilo puede ser esencial para la defensa de la persona, pero no debe presentarse como una garantía contra un arresto.
La recomendación conservadora de RHC Law es evitar viajes aéreos innecesarios cuando existe un asunto migratorio sin resolver, hasta que un abogado haya evaluado el riesgo individual. Esto no significa que todo viaje nacional esté prohibido ni que toda persona será detenida. Significa que ningún abogado debe prometer seguridad absoluta basándose únicamente en un permiso de trabajo o una solicitud pendiente.
Puede ser difícil evitar un viaje relacionado con una emergencia médica, el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, una comparecencia judicial obligatoria, un empleo indispensable, una mudanza necesaria u otra situación humanitaria urgente. Cuando el viaje es necesario, prepararse es especialmente importante.
Historial de entradas y estatus. El abogado debe revisar pasaporte y visa, Formulario I-94, forma y fecha de entrada, fecha de vencimiento de la estadía, documentos de admisión o parole, y salidas y reingresos anteriores.
Solicitud de asilo. Debe determinarse si el asilo está pendiente ante USCIS o EOIR, si USCIS remitió el asunto a la corte, si hay una audiencia programada, si la dirección registrada es correcta y si la solicitud o el permiso de trabajo continúa vigente.
Expediente de la corte. Es necesario confirmar todas las audiencias, cualquier audiencia perdida, decisiones del juez, apelaciones o mociones, órdenes de deportación, y si el caso continúa activo.
Historial con ICE. Informa al abogado sobre arrestos anteriores por ICE, citas de reporte, órdenes de supervisión, monitoreo electrónico, programas alternativos a la detención, citas perdidas, y comunicaciones de oficiales.
Antecedentes penales. Informa sobre cada arresto, infracción, cargo, desestimación, condena y caso pendiente. No asumas que un caso desestimado o eliminado carece de importancia migratoria.
Dependiendo de tu situación, el abogado podría recomendar llevar identificación vigente aceptada por TSA, tu permiso de trabajo, pasaporte y Formulario I-94, recibos de asilo, notificaciones de USCIS, avisos de la corte, prueba de la próxima audiencia, documentos de supervisión de ICE, copias de órdenes o aprobaciones, datos del abogado, y contactos de emergencia.
Los documentos apropiados dependen del caso. Llevar más papeles no corrige una violación migratoria ni garantiza que la persona no será detenida. Nunca utilices documentos falsos ni proporciones información falsa a TSA o a las autoridades migratorias.
Antes de un viaje necesario: entrega el itinerario a una persona de confianza, proporciónale tu A-Number, conserva copias electrónicas seguras, guarda el teléfono de tu abogado, organiza el cuidado de hijos o dependientes, autoriza a alguien para comunicarse con el abogado, y aprende a utilizar el Localizador de Detenidos de ICE. El sistema puede ayudar a localizar a ciertos adultos bajo custodia, aunque una persona recién detenida podría no aparecer inmediatamente.
Este artículo se refiere a viajes nacionales. Salir del país puede involucrar advance parole, abandono de una solicitud de asilo, documentos de viaje para refugiados, castigos por presencia ilegal, órdenes de deportación anteriores, elegibilidad para regresar, y viajes al país donde se teme persecución. USCIS advierte que salir sin obtener la autorización necesaria puede causar consecuencias graves, incluyendo el posible abandono de una solicitud de asilo pendiente. Una identificación suficiente para abordar un vuelo nacional no debe interpretarse como autorización para salir y regresar al país.
La experiencia de la doctora Ameaka no significa que toda persona con asilo pendiente o permiso de trabajo será detenida. Sí presenta una advertencia práctica: tener autorización para trabajar no es lo mismo que estar protegido contra una acción migratoria. No bases tu decisión únicamente en un comentario de redes sociales, la experiencia de un conocido o el caso de otra persona que parece estar en una situación similar.
Un abogado debe revisar tu expediente completo, la necesidad del viaje, la ruta y los aeropuertos, el posible fundamento para una detención, tus defensas, y el plan que debe seguir tu familia. Los Lawchadores se protegen con preparación, información correcta y un plan jurídico claro, no con falsas garantías.
¿Puedo viajar dentro de Estados Unidos con un permiso de trabajo?
Una tarjeta de autorización de empleo vigente, Formulario I-766, aparece actualmente entre las identificaciones aceptadas por TSA. Esto no garantiza protección contra preguntas, arresto o detención por autoridades migratorias.
¿Una solicitud de asilo pendiente me concede estatus legal?
Una solicitud pendiente permite continuar buscando asilo y puede permitir solicitar autorización de empleo. No equivale a una aprobación y no resuelve por sí sola todas las preguntas sobre estatus o riesgo de detención.
¿La investigadora de Johns Hopkins fue liberada?
Sí. WMAR-2 informó que la doctora Fatima Ameaka fue liberada el 2 de agosto de 2026, después de ser detenida en BWI el 28 de julio y trasladada a un centro de ICE en Luisiana. No se publicaron las condiciones jurídicas precisas de su liberación.
Las preguntas sobre viajes pueden involucrar asilo, visas vencidas, procesos de deportación, órdenes anteriores, permisos de trabajo y leyes de detención. RHC Law puede revisar tu historial y explicarte los riesgos particulares de tu caso. Llama al 1-855-RHC-WINS o programa una consulta con RHC Law.
Aviso legal: Este artículo se proporciona únicamente con fines educativos e informativos. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente con Rivera Hernandez Campos PLLC, RHC Law o sus abogados. Los riesgos de viaje y detención dependen del historial migratorio, penal y procesal completo, además de las prácticas gubernamentales vigentes. Consulta con un abogado de inmigración antes de tomar una decisión.
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